COMUNICADOS

COMUNICADO OFICIAL DE LA HERMANDAD UNIVERSITARIA DE CÓRDOBA

Ante las noticias aparecidas en la prensa local el pasado 6 de septiembre de 2023, relacionadas con el borrador de los nuevos Estatutos de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba en que se atribuye a la Hermandad Universitaria una enmienda al artículo 5 b), referente al “ámbito territorial de pertenencia de la Agrupación” en que solo se admitirán a las cofradías “erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba, siempre que su sede se encuentre dentro del casco urbano, excluyendo las barriadas periféricas y entidades locales alejadas del mismo”, así como la del pasado 18 de septiembre de 2023, en que se ha publicado que “No se ha incorporado la enmienda al artículo 5, b) presentada por la Hermandad Universitaria donde se especificaba el ámbito territorial del casco urbano”, la Junta de Gobierno de Hermandad Universitaria, reunida el 19 de septiembre de 2023, ha acordado lo siguiente:

  1. Manifestar su malestar por el hecho de que se haya filtrado a los medios la doble enmienda referida al ámbito territorial, en la que se pedía precisamente lo contrario de lo que se ha publicado, es decir, cambiar el enunciado “ciudad de Córdoba” del borrador de los Estatutos, por el de “municipio de Córdoba”, para dar cabida a las Hermandades y cofradías del extrarradio.
  2. Hacer públicas las dos enmiendas presentadas en su día por la Hermandad Universitaria, referentes al ámbito territorial, cuyo tenor es como sigue:

 

ALEGACIÓN PRIMERA

  1. ARTÍCULO 1º. DE LA NATURALEZA DE LA AGRUPACIÓN.

La Agrupación de hermandades y cofradías de Córdoba es una confederación de asociaciones públicas de fieles de la Iglesia erigidas como hermandades y cofradías en la ciudad de Córdoba, constituida en esta Diócesis, con personalidad jurídica, reconocida civilmente a todos los efectos, para servir al bien común de todas las asociaciones agrupadas y al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico

La Agrupación se regirá por las normas del derecho canónico vigente común y particular que le sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos y de las normas diocesanas.

 Lo primero que debe dilucidar el Borrador de los Estatutos objeto de alegación es si sus competencias abarcan la ciudad o el municipio de Córdoba. La exposición de servicios de la Policía local, en la página web del Ayuntamiento de Córdoba, distingue claramente la ciudad propiamente dicha del municipio, constituido por la ciudad y sus barriadas:

“El municipio de Córdoba con sus 1255 kilómetros cuadrados, se trata de uno de los mayores municipios por extensión de Andalucía, existiendo numerosos barrios periféricos alejados del casco urbano, Villarrubia, Higuerón, Cerro Muriano, Santa Cruz, Alcolea, Santa María de Trassierra, así como la entidad local autónoma de Encinarejo, donde existe un censo de población muy importante, es por lo que la Policía Local ha creado expresamente unidades adscritas a las mismas, para mejorar la vigilancia y la atención ciudadana”.

Es evidente que el Estatuto, si quiere recoger, como parece entenderse, a las cofradías y hermandades que puedan surgir en todo el municipio, debería considerar la misma distinción entre ciudad y barriadas que hacen la Policía Local y otras instancias municipales para su mejor organización. Téngase en cuenta, además, que, si consideramos la nómina de pedanías, el número de núcleos de población ascendería a veintiocho.

La función principal de la Agrupación de Hermandades y Cofradías, como bien manifiesta el art. 2 d) del Anteproyecto de estatutos, es regular la organización y los horarios de la carrera oficial, disponiendo el orden y los tiempos de paso de cada hermandad o cofradía, así como la vigilancia acerca del cumplimiento de los horarios por parte de las hermandades y cofradías también en sus recorridos fuera de la carrera oficial.

Constituye una actitud hipócrita abrir las puertas de la Agrupación a todas las hermandades y cofradías que lo soliciten dentro del territorio municipal de Córdoba, para poner a continuación trabas de todo tipo con la finalidad de que la mayor parte de las que entren no puedan participar nunca en la carrera oficial. Es, cuando menos, una flagrante falta de caridad cristiana con nuestros hermanos cofrades de corporaciones que tienen aprobado su Estatuto por el señor Obispo.

Estas trabas se encuentran definidas en la llamada Disposición Transitoria de la página 48 del Borrador del Estatuto.

Si la voluntad del Estatuto es dar acogida a todas las hermandades y cofradías de Córdoba, incluidas las que existen y las que pudieran formarse en las barriadas y pedanías, proponemos la siguiente modificación:

Sustituir “hermandades y cofradías en la ciudad de Córdoba” por “hermandades y cofradías en el municipio de Córdoba

 

ALEGACIÓN SEGUNDA

Sustituir por la misma razón anterior en el ARTÍCULO 5º. DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN, Apartado b)

Donde dice:

  1. b) Aquellas otras erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba,

Solicitamos que diga:

  1. b) Aquellas otras erigidas canónicamente en el municipio de Córdoba,